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Accesibilidad

Declaración de accesibilidad

El Ministerio de Juventud e Infancia se ha comprometido a hacer accesible el sitio web del Observatorio de la Infancia de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). 

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://observatoriodelainfancia.juventudeinfancia.gob.es 

Situación de cumplimiento

Este sitio web es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018 debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.

Contenido no accesible

El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:

  • Falta de conformidad con el Real Decreto 1112/2018:
    • Puede haber archivos ofimáticos en PDF u otros formatos que no cumplan los requisitos de accesibilidad.
    • 7.1.1. Reproducción del subtitulado: Los vídeos incluyen los subtítulos incrustados permanentemente en la imagen del vídeo.
  • Carga desproporcionada: No aplica.
  • El contenido no se incluye dentro del ámbito de la legislación aplicable: Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad.

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 09 de octubre de 2025.

El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo.

Última revisión de la declaración: 09 de octubre de 2025.

Observaciones y datos de contacto 

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018) como por ejemplo:

  • Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
  • Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
  • Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.

Dichas comunicaciones pueden realizarse a través del correo electrónico divisiontic@juventudeinfancia.gob.es. Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la División de Tecnologías de Sistemas de Información (DTSI), como Unidad Responsable de Accesibilidad del Ministerio de Juventud e Infancia.

Con respecto a las solicitudes de información accesible y quejas. De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre y la Sentencia 100/2019 del Tribunal Constitucional, serán presentadas y registradas, en el caso de la AGE conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se puede presentar:

  • Una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre.
  • Una Solicitud de Información accesible relativa a:
    • contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, según lo establecido por el artículo 3, apartado 4.
    • contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

Dichas solicitudes de información accesible se realizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiendo su queja o solicitud a la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Juventud e Infancia.

En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Juventud e Infancia.

Procedimiento de aplicación

 A través de este procedimiento podrá iniciar una reclamación según establece el artículo 13 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación de una solicitud de información accesible o queja, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.

Este procedimiento puede iniciarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia, así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiendo su reclamación a la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Juventud e Infancia, o si la respuesta se hubiera realizado desde esa unidad, al superior jerárquico de ésta (La Subsecretaría de Juventud e Infancia).

Contenido opcional 

Este sitio web cumple con los requisitos de la Norma considerando las excepciones del Real Decreto 1112/2018. UNE-EN 301549 v1.1.2:2015.

El sitio web está diseñado para su visualización responsive, con lo que se visualiza de forma óptima en los dispositivos tablet y móviles.